Los propietarios de pisos bajos estarán obligados a pagar la instalación de ascensores
Cada vez que una comunidad de propietarios adopta la decisión de dotar al edificio de un ascensor suele ser usual que los propietarios de pisos bajos y de locales comerciales a pié de calle se opongan a la acción y rehúsen aportar contribución económica alguna para que tan necesario proyecto pueda salir adelante. Habitualmente los dueños de estos inmuebles acostumbraban a alegar que el mencionado servicio en nada les beneficiaba y en nada contribuía a mejorar su calidad de vida. Pues bien, tales actitudes van ya camino de resultar infructuosas gracias a una reciente sentencia del Tribunal Supremo que se convierte en jurisprudencia. En lo sucesivo, los mencionados propietarios podrán negarse, pero más tarde o más temprano la Justicia les obligará a pagar la parte que les corresponda en los costes de instalación y mantenimiento del ascensor.
A propósito de un conflicto vecinal -¡no podía ser de otra forma!-, el Alto Tribunal ha concluido que la totalidad de los propietarios deberán contribuir, según su cuota de participación a los gastos de instalación del elevador sin ningún tipo de excepción. Hasta ahora, las sentencias contradictorias dictadas al respecto por Tribunales de Primera Instancia habían conseguido sembrar la confusión en virtud de muy distintas interpretaciones de la Ley de Propiedad Horizontal. El pleito ha tenido lugar en el municipio vizcaíno de Ermua, con la representación del abogado de la Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Bizkaia (FEKOOR), Guillermo Treku.
La disputa surgió allá por 2001, cuando el dueño de una piso bajo de un edificio de la citada localidad vizcaína se decidió a impugnar ante los tribunales la decisión de sus convecinos que le obligaba a abonar la instalación de dos ascensores en el bloque. Desde el inicio del caso, ha sido necesario esperar 5 años hasta que el Tribunal Supremo conceda definitivamente la razón a aquella comunidad de propietarios y obligue al vecino díscolo a pagar la parte que le corresponde del equipamiento. Según el Supremo, el ascensor contribuye al bienestar de todos los propietarios del edificio, sin excepción alguna.
El proyecto de instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos representa casi siempre una empresa ardua, prolongada y costosa, en la que las discusiones y las dificultades hacen que los propietarios desistan con frecuencia en su empeño. En nuestros días, es difícil concebir un inmueble de tres o más plantas que no esté equipado con un ascensor, máxime si algunos de sus habitantes son personas mayores o discapacitados. Esta sentencia viene por fin a disipar las últimas resistencias con las que venían topándose casi siempre iniciativas de esta naturaleza.






