El presidente de la comunidad de propietarios

por Manuel
15 February 2009

presidente-comunidad-propietariosLa presidencia de la Junta en una comunidad de propietarios acostumbra a ser un cargo de suerte controvertida, del que muchos huyen como si se tratase de una plaga, y que otros persiguen con tenacidad como si fuera un sillón de ministro, de consejero o de concejal. En efecto, muchos propietarios en las comunidades, cuando se les acerca el turno rotatorio que les obliga a ejercer como presidente de la Junta durante un tiempo determinado, tratan de idear mil argucias y pretextos que puedan ayudarles a librarse de una carga que les parece poco apetecible. No obstante, no debemos olvidar que el nombramiento de presidente es de carácter obligatorio y, en la mayor parte de los casos, no es tan fácil librarse de él.

El presidente de la Junta en la Comunidad de Propietarios es nombrado entre los distintos titulares de las viviendas a través de elección o mediante turno o rotación, según pueda disponerse en los estatutos o en el título constitutivo de la propia comunidad. Cuando ha de hacerse por elección y no hay candidato alguno, lo normal será acudir al mencionado turno rotatorio. En caso claramente justificado o de fuerza mayor, si el propietario no desea ser obligado por sus convecinos a asumir la presidencia de la comunidad, podrá pedir ante el Juzgado de Primera Instancia dentro del mes inmediatamente siguiente a su acceso al puesto, ser eximido de tal obligación argumentando a tal fin las razones que le asistan. En este último supuesto, el juez, mediante de un sencillo procedimiento designará a otro propietario que deberá sustituir, en su caso, al Presidente que renuncia al cargo hasta que se proceda a un nuevo nombramiento. De la misma forma, habrá que acudir al juez cuando las cosas se pongan difíciles y resulte totalmente imposible designar a un nuevo presidente de la comunidad.  Por suerte, no es obligatorio nombrar vicepresidentes y esto puede suponer no añadir más problemas en situaciones como las descritas con anterioridad. En el caso de que se considere necesario tener vicepresidente/s en la Junta de comunidad, su nombramiento se realizará de la misma manera que se hace para designar presidente.

El presidente tiene la obligación de representar a la comunidad de propietarios en aquellos casos en que sea preciso, es decir, ante empresas proveedoras (electricidad, agua, limpieza, mantenimiento de ascensores, etc.) y ante instancias de la Administración Pública, como pueden ser el ayuntamiento o la comunidad autónoma en determinados casos. Además, es frecuente que tengan que dedicar parte de su tiempo libre a escuchar a los vecinos, hacer gestiones ante terceros para el buen funcionamiento de los servicios comunes, etc. Lo más curioso del caso, como antes mencionábamos, es que mientras la mayor parte de los propietarios suelen tratar de eludir el cargo o recibirlo de mala gana, también hay otras personas que ven con agrado asumir las cotas de protagonismo que reporta la presidencia, aunque estas puedan ser irrelevantes o ridículas para la mayoría. Como hace años dijera Juan Belmonte, “hay gente para todo”.

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51 comentarios
15 February 2009

Si lo deseas, puedes hacer click para valorar este post en Bitacoras.com. Gracias….

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15 February 2009
manuel permalink

Gracias de antemano
mi pregunta es estamos dando unas cuotas extras para el pintado del edificio yo le pregunte al administrador en la ultima junta ordinaria que si habia un imprevisto se podia coger dinero de esas cuotas extras para pagar el imprevisto, èl me dijo que no que eso era para el pintado del edificio.
Ahora resulta que con las lluvias hay humedades en varias casas y el presidente de la comunidad ha empezado ha repararlas con el dinero de esas cuotas del pintado del edificio yo le he dicho que haga unas junta extraordinaria para recogar cuotas para esa reparacio o en su lugar que se vote en reunion si todos estan de acuerdo en coger de ese dinero para dicha reparacion imprevista
puede coger el Presidente de ese dinero por su cuenta?
gracias un saludo

15 February 2009

Hola:

Efectivamente, estás en lo cierto, tendría que haber convocado una Junta extraordinaria para aprobar ese gasto y no emplear el dinero que ya estaba destinado a otro fin también aprobado en Junta. Además, cada gasto ha de aprobarse aportando los presupuestos de varios proveedres y optando por uno de ellos en concreto.

Saludos

15 February 2009
manuel permalink

gracias por la respuesta no lo tenia muy seguro y me lo has asegurado
un saludo

15 February 2009
miguel rubio sanz permalink

puede ser presidente de la comunidad de propietarios, una persona que reside de forma estable (domicilio fiscal( en suiza

15 February 2009

Hola Miguel:

Si puede, pero no parece muy factible de cara a cumplir con sus obligaciones como Presidente.

Saludos

15 February 2009
manuel permalink

esta es la segunda vez que escribo en el foro y gracias de antemano.
mi consulta es la siguiente:
Mi suegro vendio una casa cuyo solar y la de lto vecino de al lado se iba a edificar un edificio de cinco plantas, el contrato se firmo de manera que una parte era en metalico y la otra en especie, un piso. El oto vecino como eran varias partes pactaron lo suyo.
Cobro la parte en metalico como estaba estipulado y el piso se lo darian cuando lo construyeran no mas de 36 mese despues y mienttras tanto pagarian los costes del guardamuebles esto fue en Agosto del 2007 en Octubre de 2008 dejaron de pagar los costes de guardamuebles y hoy al hablar mi suegro con los constructores le ha diccho que han presentado concurso de acreedores en el Juzgado.
Mi pregunta es la siguiente cuales son los pasos que debemos de dar.
un saludo gracias

15 February 2009

Hola Manuel:

Es un caso de cierta complejidad al mediar un proceso concursal. Es imprescindible que busquéis a un abogado que os represente lo antes posible.

No se trata de un tema que pueda solucionarse, por desgracia, desde los comentarios de un blog.

Suerte!

Saludos

15 February 2009
manuel permalink

te agradezco que me contestes me lo suponia por lo que tu dices es conplejo
gracias por tu respuesta un saludo

15 February 2009
manuel permalink

si me permites uotra pregunta.
Como te comenté somos varias partes una parte del solar la mayoritaria de mi suegro y la otra de varios seria conveniente coger un solo abogado que nos represente a todos o en su lugar nosotros uno y ellos otro.
un saludo, gracias

15 February 2009

Hola Manuel:

Si los intereses de las distintas partes son más o menos homogéneos, si podría ser mejor que os representara un mismo abogado a todos.

Saludos

15 February 2009
manuel permalink

De nuevo gracias por contestarme
un saludo de Manuel

15 February 2009
martinez permalink

puede un mismo propietario ser presidente por dos periodos distintos sin haber existido eleeccion ni turno rotatorio

15 February 2009

Hola Martínez:

Evidentemente no puede, salvo que fuera el propietario de todos los pisos de la comunidad.

Saludos

15 February 2009
Jose permalink

Somos una urbanización con diez bloques, cada bloque tiene su presidente, mas otro que es el de la comunidad interior. Resulta que tenemos un administrador para la comunidad interior (alumbrado, garajes, pistas deportivas, parques, etc.. y coincide que es el mismo administrador para la mayoría de los bloques (escaleras).El problema esta en lo siguiente: Los dos bloques que no lo tenemos como administrador (lo cambiamos por otro), nos es casi imposible ponernos en contacto con él. Su secretaria atiende la llamada pero el nunca nos la devuelve. Como todo lo relacionado con la comunidad (bombillas, jardinería, parking, limpieza, etc… es él quien lo lleva, las farolas pasan meses sin cambiar bombillas, los cipreses secos pasan tambien sus meses sin cambiar, la limpieza tambien deja mucho que desear, etc…, sin embargo en los otros bloques del cual es tambien administrador, no ocurre lo mismo. Y cuando nos reunimos los presidentes de la comunidad y se trata el tema de su renovación para el siguiente curso, sale siempre por mayoría. ¿Se puede hacer algo al respecto para evitar ese despreocupamiento hacia los bloques que no le tenemos como administrador de la escalera?, ya que si lo tenemos todos como administrador para la comunidad interna. Muchas gracias.

15 February 2009

Hola José:

Lo mejor es que recabéis pruebas de que el administrador está incumpliendo flagrantemente con sus obligaciones (testigos, fotos, cartas avisándole de que tiene que hacer cosas que después no hace, etc) y aportando las mismas, solicitéis su cese en la Junta de la Intercomunidad (comunidad interior).

Saludos

15 February 2009
Jose permalink

Gracias por su respuesta, e intentaremos poder demostrar su falta de profesionalidad e incumplimiento de obligaciones. No obstante mientras continue realizando su trabajo correctamente con los demas bloques lo veo un poco dificil que admitan su cese.

15 February 2009
david permalink

hola
bueno os comento: teniamos a un anterior presidente que cumplia con sus funciones pero tuvo un imprevistos y tiro de ese dinero, es decir 3040 €, llegamos a un acuerdo y se puso en el que pagase una cuota unica hasta q cumpliera la cantidad. Despues hubo un problema y se quedo sin trabajo y no tenia manera de hacer frente a esos pagos. ahora que pasa, que el actual presidente le puso una demanda directamente por lo penal y me parece que no es razonable por los problemas que tuvo. En su familia no recibe ni ayudas ni ingresos mensuales. ahora mismo esta en el procedimiento de lo penal. Me gustaria saber si no le pasara nada porque es un buen chaval y yo pienso que lo han hecho el nuevo presidente con mala intencion. Nunca a esta esta persona por esta situacion. Me gustaria saber: que puede dictar el juez? el al tener por decirlo de una manera primera vez por lo penal, no ira a la carcel por esto? ademas con todo esto, no hubo ningun tipo de robo con fuerza, fue un imprevisto lo que tuvo esta persona. por favor contesten a estas preguntas. muchas gracias

15 February 2009
JORDI permalink

HOLA SOY PRESIDENTE DE UNA COMUNIDAD DE 21 PROPIETARIOS, Y TRAS VER CIERTAS ANOMALIAS DE FACTURACION DE NUESTRO AMINISTRADOR, EN UNA REUNION PRPUSE DE CAMBIAR DE ADMINISTRADOR. DE LOS 9 ASISTENTES 5 VOTARON QUE SI FIRMANDO UN PAPEL, Y HOY QUE HE TRAIDO AL NUEVO ADMINISTRADOR PARA PRESENTARLO, RESULTA QUE DICEN QUE NO ESTAN DE ACUERDO CON ESTE CAMBIO, INCLUSO LOS QUE FIRMAON DICEN QUE ELLOS NO FIRMARON CAMBIAR A ESTE OTRO ADMINISTRADOR, QUE ELLOS CREIAN QUE EA SIMPLEMENTE ESTAR DE ACUERDO CON HACER EL PLANTEAMIENTO DE UN CAMBIO, NO CAMBIARLO YA. LA CUESTION ESTA ES QUE EL NUEVO ADMINISTRADOR QUE ÉL MISMO SE ENCARFGO DE IR A BUSCAR TODA LA DOCUMENTACION AL AANTIGUO ADMINISTRADOR, HOY SE HA TENIDO QUE IR A MEDIA REUNION, ALEGANDO QUE PRIMERO NOS PUSIERAMOS DE ACUERDO. LAS PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES:
YO COMO PRESISENDE PUEDO CAMBIAR DE ADMINISTRADOR?
ESTE NUEVO NOS PUEDE COBRAR ALGO DE SUS HONORARIOS SIMPLEMENTE POR PREPARAR ESTA REUNION?
Y OTRA DUDA, TENEMOS A UNA SEÑORA DE LIMPIEZA, QUE TRAS PEDIR LA DOCUMENTACION AL ANTIGUO ADMINISTRADOR, RESULTA QUE ESTA SEÑORA ES JUBILADA Y COBRA EN NEGRO, ES DECIR QUE SI A ESTA SEÑORA LE PASARA ALGO O TUBIERA UN ACCIDENTE LABORAL, DE QUIEN SERIA LAS CULPAS, DEL ADMINISTRADOR ANTIGUO O DE LA COMUNIDAD, ES DECIR DE TODOS LOS PROPIETARIOS? ROGARIA QUE ME DIERAN ALGUNA RESPUESTA A LA BREVEDAD. MUCHAS GRACIAS

15 February 2009

Hola David:

La solución más fácil es que la comunidad celebre una Junta de Propietarios y decida retirar la denuncia.

Saludos

15 February 2009

Hola Jordi:

Habría que ver el texto exacto del acta de la Junta de Propietarios en la que se decidió el relevo del administrador. Depende de lo que en ella se diga respecto a la decisión que se adoptó en su día. A ella te remito. Recuerda que ese acta debe estar firmada por los propietarios.

Efectivamente, el nuevo administrador está en su derecho de facturaros por ese servicio puntual.

De la situación irregular de la limpiadora es responsable, en todo caso, la comunidad. Os sugiero que regularicéis su situación lo antes posible.

Saludos

15 February 2009
pedro permalink

Como propietario de un piso pertenezco a una comunidad de propietarios de 8 vecinos, ¿ que puedo o podemos hacer si el presidente de la comunidad despues de mas de un año no ha realizado ninguna reunion para saber estado de cuentas?,
La empresa de limpieza nos dice que lleva mas de 2 meses sin cobra y que estan cansado de mandarle carta s certificadas para que le pague, no se ha preocupado en el año ni en poner una sola bombilla en las escaleras, y lo peros es que dice que no quiere saber nada de la comunidad

15 February 2009
Maria José Valverde permalink

Pertenezco a una mancomunidad de propietarios que la forman 27 portales. El presidente se establece por turno rotatorio de dos años, según los estatutos. Después de unos 22 meses de presidencia de uno de los vecinos, en los que ha habido numerosas irregularidades, nos enteramos de que no es propietario. ¿Se pueden anular las decisiones tomadas durante su mandado incluyendo los contratos a empresas? ¿Se le pueden pedir responsabilidades?
Muchas gracias

15 February 2009

Hola Mª José:

Efectivamente, los acuerdos son nulos de pleno derecho, aunque a la hora de pedir responsabilidades deberéis tomar en sonsideración la responsabilidad del resto de los propietarios al firmar el nombramiento de una persona como presidente sin verificar que cumplía todos los requisitos para ello.

Saludos

15 February 2009

Hola Pedro:

En este caso lo que procedería sería que el 25% de los propietarios formulasen una convocatoria de Junta extraodinaria a todos los propietarios con la destitución del presidente como punto en el orden del día. Para destituirlo bastará mayoría simple.

Saludos

15 February 2009
JORDI permalink

ESCRIBI HACE UNOS DIAS SOBRE UN TEMA DE LA MUJER DE LIMPIEZA QUE TENEMOS EN NUESTRA COMUNIDAD, NOS ENTERAMOS SEGUN LA MISMA SEÑORA, QUE ELLA ESTA JUBILADA, POR LO QUE NO TIENE CONTRATO LABORAL NI SE PAGA NINGUN AUTONOMO, POR LO QUE MI PREGUNTA ES, SE PUEDE HACER ALGUN TIPO DE CONTRATO, O SEGURO DE ASISTENCIA DOMESTICA, O SIMPLEMENTE DEBERIAMOS PRESCINDIR DE SUS SERVICIOS? Y SIN AHORA LE DECIMOS QUE NO VENGA MAS, PODRIA PERJUDICARNOS DE ALGUN MODO O TRAMITAR ALGUN RECURSO JUDICIAL HACIA NUESTRA COMUNIDAD? PODEMOS PEDIRLE ALGUNA EXPLICACION A NUESTRO ADMINISTRADOR SOBRE EL TEMA? ROGARIA QUE NOS EXPLICARA ALGUNA SOLUCION.

GRACIAS.

ATTE.
JORDI

15 February 2009

Hola Jordi:

Lo mejor es que tratéis de hablar con ella y explicarle que no podéis seguir contando con sus servicios, 1º porque os véis expuestos a una sanción, y 2º porque ella también se puede ver perjudicada e incluso tener problemas para percibir la pensión de jubilación que debe cobrar ya en la actualidad como jubilada (la percepción de pensión de jubilación no es compatible con ningún tipo de actividad laboral o profesional).

Interrumpir esa prestación irregular de servicios interesa a ambas partes, para evitar posibles perjuicios y sanciones. Lo normal es que ella lo acepte, por las razones que comento. Ella también tiene algo que perder en la cuestión, así que no creo que os denuncie, en ningún caso.

Saludos

15 February 2009
MIRIAM permalink

HOLA SR. MANUEL: LE ESCRIBI COMOPRESIDENTA DE MI COMUNIDAD, YA QUE TENGO UNA DUDA Y NO ENCUENTRO EXPLICACION ALGUNA. PRIMERO LE COMENTO UN POCO EL TEMA Y LUEGO LE REALIZARE LA PREGUNTA:
EN MI COMUNIDAD SOMOS DOS ESCALERAS (A) Y (B) DE UN TOTAL DE 20 VECINOS, Y REVISANDO LAS FACTURAS DE ESTE AÑO PASADO Y DE ESTE MISMO, HE VISTO UNAS FACTURAS QUE NO ME CUADRAN A SABER SI SE HAN DE PAGAR POR LA COMUNIDAD O NO. RESULTA QUE EN LA ESCALERA (B) REALIZAN UN MANTENIMIENTO CADA AÑO DE UN BAJANTE DE LAVADORAS, LO CUAL IMAGINO QUE ES COMUNITARIO; PERO RESULTA QUE ESE BAJANTE PASA POR EL INTERIOR DE LAS VIVIENDAS DE CADA VECINO, PERO EN ESTE CASO, SOLAMANTE SE ESTÁ REALIZANDO EN UNA ESCALERA Y A UN PAR DE VECINOS. MI PREGUNTA ES: QUIEN TIENE QUE PAGAR DICHO MENTENIMIENTO O SI SE PRODUCE ALGUN ARREGLO, LA COMUNIDAD O EL PROPIETARIO?

GRACIAS

15 February 2009

Hola Miriam:

El bajante que atraviesa todas las viviendas del bloque forma parte de las instalaciones comunes y su mantenimiento ha de correr a cargo de la propia comunidad de propietarios. La pregunta que habría que formular en la próxima Junta es por qué ese mantenimiento se realiza sólo con respecto a 2 viviendas.

Saludos

15 February 2009
jordi permalink

hola, buenas tardes:
hace un tiempo le pregunte sobre la señora de limpieza q tenemos, que nos enteramos al recibir la documneacion como nuevo presidente de que era una señora jubilada, y mi pregunta es la siguiente:
estando una persona jubilada, se le puede hacer algun tipo de contrato o en su caso como me ha dicho algun vecino un seguro de asistencia domestica? o simplemente habria que hacer una reunion con todos los propietarios de dicha finca que no saben nada de esto y comentarlo para saber que hacer en realidad con esta señora que lleva mas de 6 años limpiando la escalera, y no es ningun vecina, ella no vive aqui.

gracias

15 February 2009

Hola Jordi:

Aquí tienes la información de la S.S. respecto del procedimiento para que pueda trabajar después de los 65 años: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/6159#35795

Saludos

15 February 2009
Maria José Valverde permalink

En mi comunidad de propietarios hay un patio, que pertenece a la comunidad, pero al que solo se accede desde un local comercial. El propietario del local pide que sea la comunidad de propietarios quien realice las labores de limpieza en ese patio. ¿hay obligación de hacerlo?
Gracias

15 February 2009

Hola Mª José:

Así es, ese vecino tiene razón. Pero también hay que considerar que cualquier vecino debe poder utilizar el mencionado patio y tener acceso al mismo.
Saludos

15 February 2009
ELENA permalink

Hola buenas

TEngo una duda.
Mi comunidad son 10 plantas con dos puertas por planta. El sistema de elección de presidente es rotatorio. Este año le toca al 8ªD que es un piso alquilado cuyo propietario no quiere ser presidente; sin embargo el 8ª I no tiene ningun problema en serlo, por tanto los vecinos aprobaron el cambio, pero resulta que un vecino ha impugnado el acta porque dice que vulnera la ley.
Que se puede hacer?. Tenemos que obligar al propietario del piso alquilado a ser presidente?.
Yo se que por ley esta obligado pero como vive fuera de la comunidad, pues no creo que haga mucho por ella.

15 February 2009

Hola Elena:

Efectivamente, se le puede obligar. Solo puede ser eximido por razones de fuerza mayor, y eso parece que va a tener que dirimirlo un juez, según nos dices.

Saludos

15 February 2009
Anna permalink

Buenas noches;

Actualmente vivo en una comunidad de 11 pisos. Mi duda es la siguiente: en mi pueblo hacen unas fiestas tipicas donde decoran las calles y cada casa o edificio se ocupa de sufragar los gastos de las mismas. Yo este año no quiero contribuir a dichos gastos y la resta de vecinos ha decidido coger el dinero del fondo de la comunidad para sufragar los gastos devengados por la compra de material, etc… para la decoracion de la calle (en ningún caso de la fachada), la cual cosa, mas adelante, habrá que hacer una derrama para poder pagar en este caso concreto la llegada del recibo del seguro del edificio, ya que no habrá suficiente dinero para pagar el seguro, siendo yo parte obligada de sufragar dicho gasto. Mi pregunta es, si yo estoy obligada o no a participar en la decoración de la calle tanto económicamente como físicamente y si se puede retirar dinero de los fondos de la comunidad para sufragar los gastos que suponen la decoración de la calle.

15 February 2009

Hola Anna:

Para emplear ese dinero en adornar el edificio para las fiestas del pueblo, debe aprobarse previamente el gasto en la Junta de Propietarios de la Comunidad.

En todo caso, tú estas en tu derecho a no contribuir, dada la naturaleza del gasto.

Saludos

15 February 2009
Anna permalink

Hola Manuel;

Gracias por tu respuesta, pero me sigue quedando la duda de si es obligatorio votar una cosa en junta cuando a mi parecer no es nada ligado a la comunidad, por lo tanto solo tendrian que intervenir los propietarios interesados en la decoracion de la calle, sin proponer tal cosa en junta ya que creo que es totalmente ajeno a ello, teniendo esa decisión que tomarla la gente interesada en la decoración de la calle, independientemente de la comunidad de vecinos y abonarlo cada propietario de su propio bolsillo.
Gracias
Un saludo.

15 February 2009

Hola Anna:

Al afectar a elementos comunes del edificio, tal decisión ha de ser aprobada por la Junta, independientemente de que, como es obvio, corran con los gastos solo los interesados.

Saludos

15 February 2009
Anna permalink

Hola Manuel;

Perdona que siga rebatiendo por el tema, pero quería informarle de que el adornado de la calle, no es ni dentro del edificio ni en la fachada, sino que es en la cera del portal o incluso en la calle, debajo de la acera, cosa que no implica el adorno ni de la fachada ni en su caso de ningún elemento común.
Gracias.
Un saludo.

15 February 2009

Hola Anna:

La forma de proceder sería la misma, con la salvedad de que para adornar un espacio de dominio público (del ayuntamiento) habría que solicitar los permisos correspondientes según establezcan las ordenanzas municipales al respecto. Por lo demás todo es igual, hay que acordar en Junta y a nadie se le puede obligar a pagar por ese concepto.

Saludos

15 February 2009
nuria permalink

Hola me dirijo a usted para exponerle el problema que tengo. Soy una propietaria de un piso bajo, que en total somos diesiseis vecinos. La fachada del bloque lleva unos sócalos blanco de pintura que rodea todo los pisos del bajo. La comunidad no se hace responsable de dicho mantenimiento y estan todos muy deteriodado dando humedad en los pisos. LLevamos asin años la entrada está en muy malas condiciones de pintura y nadie hace frente. Yo como perjudicada y una hermana mia hemos decidido dejar de pagar dicha comunidad hasta que no se arregle el problema .Por favor orienteme de lo que tengo que hacer. Gracias.

15 February 2009

Hola Nuria:

Si dejáis de pagar la cuota de la comunidad, esta podrá actuar judicialmente contra vosotros.

Para efectuar las reparaciones que mencionas debe existir un acuerdo de la Junta de Propietarios.

Saludos

15 February 2009
Teresa permalink

hola Manuel quisiera me dieses una respuesta al tema que te comento:
mi madre de 85 años vive sola pero axistida en un piso de su propiedad
y en la ultima reunion de vecinos an delegado en ella ser presidenta de la comunidad ella no tiene facultad para desarrollar ese cargo lo hemos expuesto y dices que tiene que serlo ya esta en el libro de actas..que se puede hacer para eludir ese cargo?por otro lado se aprobo la colocacion de un ascensor son pisos antiguos y carecen de el ha pasado un año sin hacer la obra se puede forzar ala comunidad para la colocacion del ascensor…. un saludo

15 February 2009

Hola Teresa:

Con respecto a la presidencia de la comunidad, lo más procedente es que consiga un certificado médico alegando que no está en condiciones para asumirla.
Con relación a la instalación del ascensor, habría que conocer el texto exacto de la reunión en la que se aprobó la instalación: plazos, si estaba condicionada a conseguir financiación, posibles subvenciones, derramas, etc.

Saludos

15 February 2009
Teresa permalink

buenos dias Manuel gracias por ru respuesta:me dices de un certificado medico y donde se present te comente que su nombramiento ya estaba en el libro de actas,,,,,,,,,nos puede la comunidad obligar ha desarroyar el cargo ninguno vivimos con ella pero el presidente nos llamo y dijo que si ella no podia que nosotros le ayudasemos

15 February 2009

Hola Teresa:

Presentando el certificado médico ante la Junta de Propietarios de la comunidad en su próxima reunión, no habrá problema. En el certificado tiene que estar claro que no está en disposición de asumir tal responsabilidad por motivos de salud. Que acompañe el certificado de una carta exponiendo los motivos.

Saludos

15 February 2009
Teresa permalink

gracias por su informacion saludo……….

15 February 2009
Maria José permalink

En una mancomunidad de propietarios, cuando se hacen las juntas, según los estatutos, a cada portal lo representa su presidente. Según tengo entendido, la ley de propiedad horizontal no prevé que el presidente de una comunidad de propietarios pueda delegar en otra persona su asistemncia a las juntas.
En el caso de juntas de mancomunidad ¿pueden los presidentes de cada portal delegar su representación?
Muchas gracias

15 February 2009

Hola María José:

Lo único que puede delegar un presidente de comunidad de propietarios son las gestiones internas, pero nunca las funciones de representación. No es posible delegar su presencia en esas Juntas.

Saludos

15 February 2009
Maria José permalink

Muchas gracias

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