¿Qué obligaciones tengo como miembro de una Comunidad de Propietarios?

Cuando compramos un piso y entramos a formar parte de una Comunidad de Propietarios, contraemos una serie de obligaciones como miembros de la misma. Casi todos tenemos una idea aproximada de lo que ello supone, aunque pocos conocen con precisión cuáles son los deberes a cumplir respecto del conjunto de nuestros vecinos. Tenemos una visión tan oscura y conflictiva de las comunidades que, en muchos casos, preferimos despreocuparnos de estas cuestiones y sólo prestarles la atención justa e imprescindible. Vamos a reseñar aquí las que pueden considerarse obligaciones más relevantes:
- Hay que tener respeto por las instalaciones y zonas comunes, evitando cualquier tipo de daños y haciendo uso correcto de los mismos. Por ejemplo, no procede que dejemos nuestra bolsa de basura en el descansillo todo el día o que subamos un mueble a nuestro piso y arruinemos la pintura de la escalera.
- Deberemos facilitar la entrada a nuestra vivienda y permitir que se realicen en ella todos los trabajos necesarios para la creación y el mantenimiento de servicios comunes. Esto quiere decir que si la Comunidad decide cambiar la antena colectiva o reparar el bajante, tendremos que dejar entrar en nuestro piso a los operarios y falicitarles sus tareas en la mayor medida posible, todo ello en bien de la Comunidad de Propietarios.
- Conservar adecuadamente nuestro piso, de forma que no haya perjuicio alguno para los demás vecinos. Así, es relativamente frecuente que dejemos sin reparar una tubería de desagüe y esta acabe provocando una mancha de humedad en el techo del convecino de abajo.
- Pagar puntualmente las cuotas de la Comunidad. Aquí sobran los comentarios, pues de morosos está el mundo lleno y casi todos alguna vez hemos tenido alguno en nuestra vida. Hay que estar al corriente de pagos, y no caben mayores matices.
- Contribuir a la dotación del fondo de reserva que deberá existir siempre en la Comunidad de Vecinos para atender las obras de conservación y reparación del edificio. Este fondo de reserva tendrá que estar dotado con una cantidad igual o superior al 5% del último presupuesto ordinario de la Comunidad.
- Mantener la diligencia debida en el uso del inmueble, en sus relaciones con los demás vecinos y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños ocasionados.
- Algo que casi nadie conoce es que si vendemos la vivienda o la transferimos por cualquier otro procedimiento, estamos obligados a comunicárselo a quien ejerza las funciones de secretario de la Comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.
Si tenemos presente lo expuesto, al menos seremos conscientes de nuestras obligaciones y también, por supuesto, de las de nuestros vecinos.






