Renta de alquiler de viviendas

por Manuel
5 February 2009

Como ya hemos comentado en distintas ocasiones, la oferta de pisos y casas en alquiler en España se encuentra muy por debajo de la media que se registra en los países vecinos de la Unión Europea y, en todo caso, en cotas muy distantes de lo que sería deseable. En consecuencia, nuestra falta de hábito para la vida de alquiler promueve el desconocimiento de muchos aspectos básicos que atañen a esta válida opción de acceso a la vivienda.

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Hoy vamos a hablar sobre la Renta del Alquiler, un concepto que parece simple y obvio, pero del que resulta necesario conocer algunos extremos específicos, tanto si se es inquilino, como propietario. La Renta es la cantidad de dinero que el arrendatario de un inmueble paga al propietario por el concepto del alquiler del inmueble y su abono ha de ser mensual salvo que ambas partes puedan llegar a algún tipo de acuerdo en otro sentido. El importe de la Renta se pacta de forma libre entre el dueño de la vivienda y la persona que desea alquilar la misma. De la misma forma, el abono de la renta ha de efectuarse con carácter anticipado, a lo largo de los primeros siete días naturales de cada mes, y el arrendador estará igualmente obligado a facilitar un justificante del pago o recibo, salvo que se acuerde efectuar el pago a través de transferencia o ingreso en cuenta bancaria, ya que en este supuesto bastará con el resguardo o el extracto que facilite el banco o la caja de ahorros correspondiente.

Uno de los extremos que suele plantear mayores dudas respecto de la Renta del Alquiler es la actualización o subida de su importe. Así, durante los 5 primeros años de duración de un contrato, la cuantía del recibo habrá de subir conforme al incremento que se registre en el Índice de Precios al Consumo (IPC) que hace público el Instituto Nacional de Estadística (INE). Consecuentemente, el importe de la Renta mensual de alquiler habrá de subir en el mismo porcentaje que lo haya hecho el IPC en el conjunto de los últimos 12 meses anteriores a la actualización. En cualquier caso, y en contratos de larga duración, es habitual que el procedimiento para actualizar continúe siendo el mismo que en los cinco primeros años, aunque en este último caso lo habrán de pactar las partes.

Cuando una persona permanece viviendo alquilado en la misma vivienda a base de enlazar contratos más breves, con la firma de cada nuevo contrato resultará necesario pactar el precio del alquiler entre arrendador y arrendatario. Algo semejante a esto es lo que viene a ocurrir, por ejemplo, con los pisos de estudiantes, en los que los contratos suelen ocupar el curso académico y firmarse de nuevo una vez que va a comenzar el siguiente curso.

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