La fianza en el alquiler de viviendas

por Manuel
8 January 2009

fianza-alquiler

Si consultamos nuestro inseparable Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, encontramos que el término fianza se define con carácter general como “prenda que da el contratante en seguridad del buen cumplimiento de su obligación”. En un contrato de alquiler de vivienda, una fianza es una cantidad de dinero en metálico que ha de hacer el inquilino al formalizar el mismo. En tales casos la fianza tiene carácter obligatorio y actúa como garantía con la que el propietario del piso se asegura de que el arrendatario cumpla con la totalidad de obligaciones reflejadas en el texto del contrato. Salvo que existiera algún tipo de acuerdo o pacto adicional entre las partes, el titular de la vivienda sólo tiene derecho a exigir al arrendatario el depósito del importe equivalente a un mes de alquiler.

Una vez que el dueño del inmueble percibe el importe de la fianza, deberá conservarla hasta que llegue el momento en el que el contrato finalice. A partir de ahí, el arrendador habrá de verificar el estado de la vivienda, así como que todas las mensualidades hayan quedado abonadas. Las mencionadas comprobaciones en el inmueble habrán de realizarse una vez que se haya producido la devolución de las llaves al propietario. Si el piso o casa y sus equipamientos no han sufrido daños o desperfecto alguno y las cuotas de alquiler están saldadas, el dinero de la fianza deberá ser devuelto en su totalidad al inquilino en el plazo de 30 días naturales. Si pasan treinta días sin que el propietario efectúe el reintegro de la fianza, el inquilino puede exigirle además el interés legal que corresponda.

En ningún caso la fianza debe destinarse al pago de la última mensualidad del período de alquiler, ya que su función es la de garantizar que la persona arrendataria cumpla con todos sus deberes: pago de las cuotas, conservación de la vivienda y enseres, otros pagos, etc.

Si se verificará la existencia de daños atribuibles a la responsabilidad del inquilino, el importe de la fianza permitirá al propietario resarcirse de tales desperfectos. En este caso, no se producirá la devolución de la fianza o, al menos, sólo se devolverá parte de ella según sea la magnitud de los daños ocasionados.

A veces cuando un contrato finaliza o aún sin finalizar, el inquilino desaparece y no da señales de vida ante el arrendador por la existencia de desperfectos en la vivienda. Si esto ocurre, procede que el propietario se quede con el dinero de la fianza y el arrendatario pierda cualquier derecho a su reintegro.

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categorías → Alquiler, Aspectos legales
2 comentarios
8 January 2009

Nosotros hemos dejado de cobrarlo ya que ofrecemos el Alquiler con Opción a compra y lo ofrecemos como incentivo a nuestros clientes.

8 January 2009

[...] ya hemos apuntado en anteriores ocasiones, la fianza en el alquiler de viviendas es una de las cuestiones que mayor número de interrogantes, desacuerdos y conflictos acostumbra a [...]

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