Devolución de la fianza de alquiler de viviendas

por Manuel
27 April 2009

fianza-alquiler-viviendasComo ya hemos apuntado en anteriores ocasiones, la fianza en el alquiler de viviendas es una de las cuestiones que mayor número de interrogantes, desacuerdos y conflictos acostumbra a desatar entre caseros e inquilinos. En efecto, la eventual devolución o retención de la fianza del alquiler de la vivienda por parte del propietario suele ser motivo de inquietud y de preocupación para aquellas personas que viven en pisos alquilados.

La fianza en el alquiler de viviendas es una cantidad de dinero en efectivo que el inquilino debe entregar al propietario de la vivienda en el momento en el que se procede a la formalización del correspondiente contrato de alquiler. En todos los casos, el depósito de la fianza de alquiler de viviendas es obligatorio, y dicha cantidad debe servir como garantía para que el inquilino cumpla con la totalidad de obligaciones derivadas de la firma del contrato. El objetivo fundamental de la fianza del alquiler de viviendas es garantizar que el inquilino va a devolver el inmueble al dueño de la vivienda en las mismas condiciones en las que lo recibió, y esto también debe afectar al mobiliario, enseres e instalaciones con las que se encuentre equipada la vivienda.

La fianza de alquiler de viviendas debe representar un importe que equivalga, como mínimo, a un mes de renta de alquiler, resultando posible pactar importes superiores entre las partes.

Una vez que el contrato ha finalizado, el titular del piso dispone de 30 días naturales para devolver la fianza de alquiler de viviendas al inquilino, o parte de ella si fuera necesario efectuar alguna reparación o subsanar algún daño producido por la acción inadecuada de los inquilinos, no por el uso o el desgaste.

En algunas ocasiones, el propietario se niega rotundamente a proceder a la devolución de la fianza de alquiler de viviendas. Para que los inquilinos puedan salvaguardar sus derechos como tales, es necesario que notifiquen al dueño su decisión de no renovar un contrato de alquiler con una antelación mínima de 30 días, por escrito y utilizando algún procedimiento que deje constancia (certificado con acuse de recibo, telegrama, etc.). Una vez efectuada esta comunicación será necesario que el titular del piso compruebe in situ la inexistencia de daños o desperfectos. En tal caso, el dueño de la vivienda deberá proceder a la devolución del importe íntegro de la fianza de alquiler de viviendas. La mencionada comunicación no debe pasarse por alto en ningún caso y permitirá al inquilino cumplir con su obligación de notificar la no renovación del contrato y mantener intacto el derecho a recuperar la fianza de alquiler de viviendas.

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categorías → Alquiler
19 comentarios
27 April 2009
Manuel Rozas permalink

Comentario Pregunta

Hola :
El propietario del piso que alquilaba me desahucio a los dos años de la firma del contrato, por necesidad de la vivienda para sí. Esto no estaba del todo ajustado a derecho ya que no se mencionaba en forma explicita en el contrato. A pesar de lo último le hice entrega de piso en la fecha solicitada por el propietario, cosa que le anuncie por Burofax con mas de un mes de antelación.

El día de la entrega de la vivienda el propietario la recibió conforme, cosa que no podía ser de otra forma ya que estaba en perfectas condiciones, esta recepción la hizo solo de palabra. En este acto yo le solicite la devolución de fianza y el se negó rotundamente diciendo que podía haber factura de luz, gas o calefacción. En vista de esto le dije que debía dejar por escrito la recepción de la vivienda y la retención de la fianza. Como respuesta a esta exigencia me firmo una nota manuscrita. en que solo mencionaba la retención de dicha fianza y nada más.

A los tres meses de dejar la vivienda y después de muchos intentos de que me devolviera la fianza, el propietario que es un “impresentable”, me envía un Buru con una lista de numerosas anomalía en la vivienda que según él yo dejé, cosa que es totalmente falso.

Por favor díganme que puedo hacer al respecto. Otra cosa, el propietario no respetó la cláusula de desahucio ya que instalo su oficina en el lugar.

Espero su respuesta
Muchas gracias
Manuel

27 April 2009

Hola Manuel:

Me temo que no te queda otra alternativa que recurrir a un abogado y no sé si va a merecerte la pena en función de la cuantía de la fianza.

Esta situación se podría haber evitado si os hubieráis sometido a arbitraje a la firma del contrato.

¡Suerte!

Saludos

27 April 2009
Harouna permalink

Hola. Mi Nombre es Harouna.
Habia alquilado un piso por un a año.
A los 4 meses quiero dejar el piso, porque no puedo seguir pagando solo por razones economicas y no he encontrado algun para convivir.
Lo he comentado al dueño y me dijo que se quedara con los dos meses fianza que yo habia depositado, bien que la casa esta como me lo habian entregado.
Por favor díganme que puedo hacer al respecto y si tengo derecho a reclamar la fianza.
espero respuestas.
Muchas gracias

27 April 2009

Hola Harouna:

Tu casero tiene razón. Está en su derecho de quedarse con la fianza en función del perjuicio que le provocas al abandonar el piso antes de la finalización del contrato.

Saludos

27 April 2009
Ana María permalink

Buenas tardes,

Mi pregunta es la siguiente, en caso de desahucio por falta de pago de la renta mensual, ¿tiene el propietario del piso derecho a quedarse con la fianza entregada a la firma del contrato?

Gracias de antemano por su ayuda

27 April 2009

Hola Ana Mª:

Te remito a lo que diga expresamente la sentencia de desahucio. Lo habitual es que el propietario si tenga derecho a quedarse con la fianza.

Saludos

27 April 2009
p rodriguez permalink

hola el 31 de mayo deje un piso de alquiler de acuerdo con el dueño ..han pasado los dia y no me devuelve la fianza de 3 meses por que alega que yo debo pagar daños propios de la vivienda por humedad .no por mi causa ….ya le hamos entregado las llaves ..
ha llevado a una empresa de reformas para hacer un presupuesto de los daños …y quiere que nosotros lo paguemos por que dice que somos responsables por haber estado viviendo alli ….
pero nosotros tenemos el peritaje del seguro que dice que es una gotera del tejado …pero ella a las finales no se pone de acuerdo con su marido por que no sabe exactamente de que nos culpa …que debemos hacer para recuperar nuestro dinero .. me han dicho que podemos enviarle una carta certificada ..pero no sabemos como ..que podemos alegar

27 April 2009

Me temo que no tenéis otra alternativa que acudir a un abogado.

Saludos

27 April 2009
Natalia permalink

Hola mirad, he hecho un alquiler a mi nombre en la que viven mi madre y su pareja, que desgraciadamente, han roto, llevaban viviendo alli mas de 6 meses pero me imagino de se deberan de pagar las correspondientes indemnizaciones al arrendador por no haber cumplido el plazo estipulado, ahora bien, mi pregunta es, si al dejar la casa despues de avisar con 30 dias de antelacion, que pasa con la fianza? En el contrato figura que la casa ha sido alquilada sin muebles, pero venia con algunos muebles, hay alguna manera de que se lo quede el conyuge de mi madre sin que me reclamen a mi nada luego? Gracias (el se lo quiere quedar)

27 April 2009

Hola Natalia:

Todo dependerá del texto del propio contrato, aunque lo normal es que podáis cerrar un acuerdo con el propietario en el que, si no hay desperfectos en la vivienda, simplemente él se quede con la fianza.

Ni que decir tiene que en un caso así no procede robarle muebles al propietario, como planteas, salvo que se desee padecer problemas.

Saludos

27 April 2009
Natalia permalink

ah no! si lo de los muebles lo decia por si despues me exigen pagarles extra el “esfuerzo” de quitar los muebles que ya estaban de por si en la casa, pero que no figuran en el contrato, en el contrato figura que se pagara un mes por cada año que reste por cumplir hasta los 5 que han firmado, o sea que, tranquilamente podrian quedarse con el dinero de la fianza aunque les pague lo correspondiente? (el mes por cada año que no se quedan alli) y aunque les entregue la casa en las mismas condiciones? Mil gracias por su dedicación

27 April 2009

Nuestro consejo es que intentes negociar con el propietario la indemnización para que te resulte lo más favorable posible.

Con la indemnización solo tiene derecho a quedarse si no le pagas o si hay desperfectos en la vivienda.

Saludos

27 April 2009
laura permalink

Hola Soy propietaria de un piso que alquile hace 10 meses, el inquilino me paga el alquiler pero no la cuota de comunidad y el agua de los primeros seis meses. Ahora necesito el piso para vivir yo, puedo rescindir el contrato.? La cuota de de la comunidad son 12€ al mes y me debe 9 meses qe que la contidad es pequeña pero son 9 cuotas.
Gracias

27 April 2009

Hola Laura:

Tal vez puedas recuperar el importe que te deben de la comunidad descontándolo de la fianza.

Saludos

27 April 2009
Santiago permalink

Saludos, primero dar la enhorabuena por la gran labor que realizais en esta web, segundo quería plantear una consulta que me quita el sueño, empezemos por que el arrendador es un pirata :D, la cuestión es que en el contrato figura que el inmueble (Del que soy Arrendatario) estaba en perfectas condiciones en el momento de la firma, cosa que es incierta, a los 4 meses de vivir allí nos llegó la revisión obligatoria del gas (No se si es anual o cada 5 años), y como consecuencia de esta revisión nos precintan la caldera por generar Monoxido de carbono (Cosa mala mala para la salud), el motivo de la avería es el tubo de extracción que esta en unas condiciones bastante malas como consecuencia del paso de los años (Juntas que se mueven, mal sellado etc…, osea no atribuible al mal uso), me he estado informando vía internet y de acuerdo con el Articulo 1, capitulo IV de arrendamientos urbanos (Ley 29/1994 del 24 de noviembre, no se si esta ley sigue en vigor) y cito textualmente:

“El arrendador está obligado a realizar sin derecho de elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en lso articulos 1.563 y 1.564 del Codigo Civil”

La cuestión es que en el contrato figura una clausula que me hace responsable de los gastos de mantenimiento, lógicamente no voy a pagar el arreglo y me voy a ir del inmueble, conforme al contrato puedo rescindir el mismo avisando al Arrendador con dos meses de adelanto, cosa que haré mañana o pasado por medio de Burofax con acuse de recibo.
Mi pregunta es, ¿Puede el arrendador quitarme la fianza o parte de ella como consecuencia de esta avería?, se que me va a dar problemas por que quiere que le arregle la casa, y me dará problemas con la fianza por lo cual mi intención es dejarle el ultimo mes de alquiler a cuenta de la fianza, ¿tengo algún amparo legal? o ¿estoy a merced de la clausula que me hace responsable de los gastos de mantenimiento?, Lo siento por tanto texto, pero quería detallar el caso lo mejor posible para que sea tratado con mayor facilidad, Gracias por todo.

27 April 2009
Santiago permalink

Se me olvidó decir que he hablado con el casero, pero cada vez que algo falla, que son muchas cosas, me dice lo mismo, que en el contrato pone que lo tengo que pagar yo, todo lo tengo que pagar yo, por ello decidimos yo y mi pareja abandonar el inmueble.

27 April 2009

Hola Santiago:

Tienes razón en lo que planteas inicialmente, pero no deberías haber firmado un contrato con esas claúsulas, ya que vas a tener la negativa del propietario a devolverte la fianza. Obviamente, por el importe de la fianza de un mes de renta no merece la pena iniciar procedimiento judicial alguno.

¡Suerte!.

Saludos

27 April 2009
Santiago permalink

Ya lo suponía, es mi primer alquiler y he caído como un novato que soy por estos lares, la fianza la daba por perdida, pero, ¿y si me voy dejandole el ultimo mes sin pagar? (Cosa que me parece justa visto lo visto), ¿me dará muchos problemas?, ¿puede obligarme el Arrendador a algo?, por lo menos sé que el próximo que viva en esta casa no correrá el riesgo con la caldera, ya que hay 6 meses para arreglar la avería o la casa se queda sin gas, y sin gas no puede alquilarla, así que tendrá que arreglarla sí o sí.

27 April 2009

Hola Santiago:

Efectivamente, puedes tener problemas. También tendrías la posibilidad de negociar con el propietario.

Saludos

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