Devolución de la fianza de alquiler de viviendas
Como ya hemos apuntado en anteriores ocasiones, la fianza en el alquiler de viviendas es una de las cuestiones que mayor número de interrogantes, desacuerdos y conflictos acostumbra a desatar entre caseros e inquilinos. En efecto, la eventual devolución o retención de la fianza del alquiler de la vivienda por parte del propietario suele ser motivo de inquietud y de preocupación para aquellas personas que viven en pisos alquilados.
La fianza en el alquiler de viviendas es una cantidad de dinero en efectivo que el inquilino debe entregar al propietario de la vivienda en el momento en el que se procede a la formalización del correspondiente contrato de alquiler. En todos los casos, el depósito de la fianza de alquiler de viviendas es obligatorio, y dicha cantidad debe servir como garantía para que el inquilino cumpla con la totalidad de obligaciones derivadas de la firma del contrato. El objetivo fundamental de la fianza del alquiler de viviendas es garantizar que el inquilino va a devolver el inmueble al dueño de la vivienda en las mismas condiciones en las que lo recibió, y esto también debe afectar al mobiliario, enseres e instalaciones con las que se encuentre equipada la vivienda.
La fianza de alquiler de viviendas debe representar un importe que equivalga, como mínimo, a un mes de renta de alquiler, resultando posible pactar importes superiores entre las partes.
Una vez que el contrato ha finalizado, el titular del piso dispone de 30 días naturales para devolver la fianza de alquiler de viviendas al inquilino, o parte de ella si fuera necesario efectuar alguna reparación o subsanar algún daño producido por la acción inadecuada de los inquilinos, no por el uso o el desgaste.
En algunas ocasiones, el propietario se niega rotundamente a proceder a la devolución de la fianza de alquiler de viviendas. Para que los inquilinos puedan salvaguardar sus derechos como tales, es necesario que notifiquen al dueño su decisión de no renovar un contrato de alquiler con una antelación mínima de 30 días, por escrito y utilizando algún procedimiento que deje constancia (certificado con acuse de recibo, telegrama, etc.). Una vez efectuada esta comunicación será necesario que el titular del piso compruebe in situ la inexistencia de daños o desperfectos. En tal caso, el dueño de la vivienda deberá proceder a la devolución del importe íntegro de la fianza de alquiler de viviendas. La mencionada comunicación no debe pasarse por alto en ningún caso y permitirá al inquilino cumplir con su obligación de notificar la no renovación del contrato y mantener intacto el derecho a recuperar la fianza de alquiler de viviendas.






