¿Qué se puede hacer cuando un inquilino no paga el alquiler?
Desde el principio de los tiempos hemos venido escuchando, diciendo y escribiendo con relación a la escasa implantación que el mercado de alquiler de viviendas presenta en España, a pesar incluso del vertiginoso crecimiento que está experimentando en los últimos meses.
Ya hemos mencionado en alguna ocasión que el usuario medio en nuestro país sigue percibiendo el alquiler como una opción precaria y provisional. Por su parte, el propietario de una vivienda vacía, en muchos casos prefiere tener su bien ocioso, sin generar renta alguna, antes que padecer riesgos de impagos, deterioros materiales o incluso ocupaciones indefinidas del inmueble. Posiblemente, el problema más frecuente con el que suelen toparse los arrendadores es el del impago de la renta, y son pocos los que están suficientemente informados de cómo actuar en tales casos.
Cuando se vive una situación de crisis económica, más o menos generalizada, resulta usual que muchos inquilinos puedan perder su empleo o ver descender sus ingresos por la incidencia de múltiples situaciones personales o familiares. La consecuencia inmediata puede ser el retraso en el pago de algún recibo de alquiler y la consiguiente inquietud del titular del piso. Todo apunta a que esta casuística es frecuente y va a serlo más, ya que parece que en esta crisis lo peor aún está por llegar.

El sentido común nos indica que la primera acción a llevar a cabo deberá ser la consulta directa al arrendatario, preguntarle cuál es la causa de la demora o del incipiente impago. En muchas ocasiones, el problema no presenta mayor trascendencia y sólo representa un incumplimiento puntual en los plazos. En todo caso, el dueño deberá tratar de evaluar la voluntad de pago y la solvencia de la otra parte, tomando como base el contrato de arrendamiento, los datos que tengamos sobre su situación actual, los posibles avalistas solidarios y la actitud mostrada.
Por encima de cualquier otra consideración, el principal objetivo del propietario de una vivienda en alquiler ha de ser cobrar la renta y obtener los mayores rendimientos posibles de su activo. Por ello, si entendemos que el actual usuario de la vivienda es solvente y tiene algún avalista, lo procedente será conservar la cabeza fría, mantener la calma y tratar de negociar con el inquilino nuevos plazos para ponerse al corriente de pago. En definitiva, la prioridad será cobrar, aunque para conseguirlo sea necesario flexibilizar el plazo.
Diferente es el caso en el que llegamos a la conclusión clara e inequívoca de que la persona que vive de alquiler es insolvente y no tiene avalistas. Ante la severa dificultad para conseguir que abone las mensualidades pendientes y se ponga al día, el objetivo del que ejerce como casero tendrá que ser la resolución del contrato. En este supuesto será imprescindible sentarnos a negociar y estar dispuesto a ceder, si no queremos que el arrendatario que no paga se quede a vivir en la propiedad hasta completar los cinco años que marca la prórroga legal obligatoria del contrato. Consecuentemente, a veces será aconsejable “perdonar” el abono de los recibos atrasados, incluso ofrecer algún dinero a cambio de que el inquilino firme el acuerdo de finalización anticipada del contrato de alquiler y abandone definitivamente el inmueble. Si no se consigue esta terminación anticipada, el titular tendrá que presentar una demanda de desahucio y mejor no pensar en esta alternativa, ya que supone padecer molestias, incurrir en gastos no previstos y olvidarse de percibir el alquiler durante muchos meses. Una ruina.
Con toda probabilidad, el mejor consejo posible para evitar impagos es la prevención, es decir, asegurarnos de contar con inquilinos confiables, solventes y reclamar la firma de avalistas solidarios. Al menos mientras la Ley no cambie.






